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Pleno 23 de Mayo de 2008
En Benahavís a veintitres de Mayo de dos mil ocho, siendo las doce horas treinta minutos, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jose Antonio Mena Castilla los Sres. que componen el Pleno Corporativo D. Eleuterio Castilla Rodríguez, , D. José Ruiz Gutiérrez, Dª María José Guerrero Guerrero, D. Antonio Castaño Sánchez, Dña Isabel Maria Guerrero Sánchez, D. Cristóbal Guerrero Merchán, Dña. Victoria Eugenia Guerrero Jiménez, Dña Almudena Guerrero Mena, D. Luis Feito Miragaya y D. José Sánchez Castillo, asistidos del Secretario D. Juan Carlos Calvo Rojas. Abierta la sesión por la Presidencia y una vez comprobado por el Secretario la existencia de quorum necesario para que pueda iniciarse, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.
1.-APROBACION ACTA SESION ANTERIOR.- Dentro de este punto solicita la palabra la Concejala Dª Victoria Guerrero Jiménez para manifestar que cuando ella solicitó información sobre el estado de las obras de construcción de la Casa Ayuntamiento, también manifestó que ya se había realizado la demolición del muro que parcialmente se había derrumbado y de la estructura, manifestación esta que no se recoge en el acta.
Hecha esta precisión y sometida a votación el acta de la sesión anterior la misma es aprobada por unanimidad.
2.-VISTO BUENO CORRECCION TARIFAS DE AGUA POTABLE LOS FLAMINGOS.- Una vez que por el Secretario se informa que con motivo de las obras que se han efectuado en el Ayuntamiento el expediente correspondiente a este punto del orden del día no ha podido ser localizado, los Señores concejales acuerdan por unanimidad posponer su debate a una próxima sesión que este Pleno Corporativo celebre.
3.-APROBACION INICIAL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE 2008.- Toma la palabra el Sr. Alcalde y procede a dar lectura la memoria en la que se exponen las principales modificaciones introducidas en el presupuesto de éste año respecto al del ejercicio pasado.
Finalizada la lectura de ésta Memoria, procede a continuación a dar lectura detallada de las diferentes partidas que integran el Presupuesto Municipal, si bien y toda vez que los Señores Concejales manifiestan que al tener copia de éstas no es necesario dar lectura integra a todas ellas, el Sr. Alcalde abre el turno de intervenciones para que todos los Concejales que así lo deseen puedan manifestar su opinión.
En primer lugar solicita la palabra el Sr. Concejal D. Cristóbal Guerrero Merchán para manifestar que en su opinión si realmente el Presupuesto se hubiese reducido para ajustar los ingresos a los gastos, estaría de acuerdo por considerar que es un acto de responsabilidad política, pero en realidad él considera que esa circunstancia se debe tan solo a una falta de estudio profundo y real de la situación del Ayuntamiento y que el Documento de Presupuesto elaborado ha sido poco estudiado. Considera por ejemplo que si bien es cierto que todos los ingresos derivados de la actividad inmobiliaria se han visto reducidos, Licencias de Obras, Plusvalías, hay otros que se han o deberían haberse incrementado como por ejemplo el IBI, por lo que ésta circunstancia debería haberse tenido en cuenta. Tampoco entiende que si realmente hay una menor actividad y los ingresos se han visto disminuidos por que se aumentan los gastos de personal y se contrata a más gente.
Por su parte el Sr. Concejal D. José Sánchez Castillo pide la palabra para manifestar en primer lugar y como hecho importante, que no puede olvidarse que la principal actividad del municipio no es la inmobiliaria, sino que el nuestro es un municipio turístico y de servicios, cuestión ésta que al parecer se olvida en el Presupuesto presentado.
También quiere resaltar este Concejal el hecho de que la cantidad pendiente de cobro sigue siendo altísima, casi un 25% del presupuesto, por lo que si se dice que los ingresos han disminuido se debería hacer algo para cobrar estas cantidades.
También manifiesta su disconformidad con el poco tiempo que se le ha dado a su grupo para poder estudiar a fondo el documento del Presupuesto, ya que entre la Comisión Especial de Cuentas y la celebración de ésta sesión plenaria tan solo han transcurrido dos días, tiempo a todas luces insuficiente para poder estudiarlo en profundidad, lo que además estima que es una falta de respeto hacia su grupo.
Dejando a un lado estas circunstancia y reiterando la crítica de su compañero de Grupo el Sr. Guerrero Merchán, no entiende que si la actividad municipal en general y las inversiones en particular, se han vista reducidas considerablemente, mas de un 70% éstas últimas, no entiende como el gasto de personal se incrementa en más de un 30%.
También quiere poner de manifiesto la poca dotación presupuestaria de algunas áreas y servicios que él considera importantes, tales como medio ambiente, sanidad, asuntos sociales, guardería, infraestructura viaria. etc.
También considera que no se ha previsto inversión alguna para cuestiones que consideran importantes y que deberían ser prontamente solucionadas, como es el tema de la recogida de residuos sólidos urbanos, máxime teniendo en cuenta que ya incluso en este propio Pleno Corporativo se debatió ampliamente el soterramiento de los contenedores en la Avda de Andalucía habiéndose comprometido el equipo de gobierno a estudiar ésta cuestión y ahora se ve que no se ha previsto nada.
Por último éste Concejal también quiere poner de manifiesto que en su opinión el Ayuntamiento ha perdido algunas cantidades que en concepto de subvención le correspondían o que estas no se han gestionado bien, por lo que también cabe criticar las actuaciones seguidas por los responsables en este aspecto.
Por todo ello concluye éste Concejal que si bien técnicamente no tiene nada que objetar al Presupuesto presentado y considera que su elaboración será correcta, políticamente es inaceptable, teniendo grandes lagunas y dejando cuestiones sumamente importantes sin atender, por lo que el voto de su grupo va a ser en contra de su aprobación.
Finalizada la intervención de éste Concejal, toma nuevamente la palabra el Sr. Alcalde para contestar algunas de las críticas efectuadas.
En primer lugar quiere dejar claro que si bien es cierto que nuestro municipio primordialmente es un municipio turístico y de prestación de servicios, no es menos cierto que la mayor fuente de ingresos del Ayuntamiento propiamente dicho, es la actividad inmobiliaria y a esta circunstancia quiso aludir cuando así lo manifestó.
Además continúa exponiendo el Sr. Alcalde, tampoco es cierto que áreas y servicios importantes hayan quedado sin cobertura presupuestaria, concretamente y en referencia a algunas de las que se han aludido puede señalar que en materia de sanidad, recientemente se ha aprobado el proyecto de remodelación y ampliación del Consultorio Médico y está previsto iniciar las obras en próximas fechas. En cuanto a infraestructuras viarias igual cabría decir, pues precisamente en el punto del día de esta sesión se incluye una modificación de crédito para poder llevar a cabo la obra de construcción del saneamiento en la Carretera de Ronda, que es una obra de infraestructura muy importante, habiéndose previsto igualmente en el presupuesto de este año partida con dotación suficiente para finalizar el vial de los Aguilares que es una de las vías de comunicación más importantes del municipio. Tampoco puede admitirse la escasa dotación para la Guardería Municipal cuando precisamente éste año se ha llevado a cabo una gran reforma y ampliación de las instalaciones, lo que ha supuesto que no sea necesaria dotar partida alguna para esta finalidad, sino tan solo para mantenimiento y funcionamiento.
En cuanto a las grandes cantidades de pago pendientes de cobro, señala el Sr. Alcalde que como ya se ha dicho, esta se deben fundamentalmente al IBI y la recaudación de éste impuesto está encomendada al Patronato de Recaudación, por lo que será éste Organismo el que deba explicar las razones que motivan las mismas. Finalizada su exposición y efectuadas estas aclaraciones y sin que solicite la palabra ningún otro Concejal, el Sr. Alcalde somete a votación la Aprobación Inicial del Presupuesto Municipal correspondiente al presente ejercicio 2.008, siendo el mismo aprobado por seis votos a favor y cinco en contra, por lo que el mismo se entiende inicialmente aprobado, acordándose igualmente que se exponga al público en la forma y por el plazo legalmente establecido, transcurrido el cual y sin que se presente reclamación u aleación alguna, se entenderá definitivamente aprobado.
4.-APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES.- Antes de comenzar el debate de este punto el Sr. Alcalde aclara a los reunidos que de acuerdo con lo informado por la Intervención Municipal, el enunciado correcto de este punto y lo que realidad se debate y somete a aprobación es en primer lugar la Aprobación de la imposición de esta Tasa y posteriormente el contenido concreto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma. Además señala el Sr. Alcalde que con independencia de ello y por error en el enunciado del orden del día la Ordenanza Fiscal cuya aprobación ahora se somete a este Pleno Corporativo, se refiere tanto a la Tasa por prestación de servicios Deportivas como Culturales, aspecto este último reitera, se ha omitido del enunciado del orden del día, siendo por tanto el enunciado definitivo de este punto del orden del día el de “Aprobación de la Imposición de la Tasa por Prestación de Servicios de Actividades Culturales y Deportivas Municipales y Aprobación Inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma”.
Hecha ésta aclaración se procede por el Sr. Alcalde a dar lectura al informe redactado por la Secretaría e Intervención en relación con el acuerdo que ahora se debate, una vez lo cual y dado que todos los asistentes manifiestan conocer el contenido de la ordenanza cuya imposición y aprobación ahora se debate, abre un turno de palabra para el que lo desee pueda manifestar lo que opine al respecto.
Solicita la palabra en primer lugar D. José Sánchez Castillo para poner de manifiesto que la ordenanza ha omitido regular cuestiones importantes como por ejemplo el haber previsto un precio para empresas que quieran utilizar el Polideportivo o cualquier otra instalación para eventos de naturaleza diversa.
Además continúa exponiendo éste Concejal, la partida presupuestaria para la bonificación de estas actividades deportivas es de 100.000 euros, lo que no se corresponde con el número de posibles beneficiarios.
Por último señala que a él no le parece procedente cobrar ahora la prestación de un servicio o la utilización de unas instalaciones cuando hasta el día de hoy no se cobraba nada por éste concepto, además teniendo en cuenta que la recaudación que por ello va a obtener el Ayuntamiento es mínima y existiendo otras cuestiones más importantes que regular.
Coincidiendo con lo manifestado por éste Concejal D. Luís Feito Miragaya manifiesta que efectivamente hay otras cuestiones mucho más importantes que deberían ser reguladas y que por lo tanto su correspondiente ordenanza debería haberse elaborado y sometido a aprobación con anterioridad a la que ahora se debate, como puede ser por ejemplo la relativa a venta ambulante, ocupación de vía pública que inciden sobre empresas que se benefician de ello y obtienen ingresos y no aprobar ordenanzas que incidan directamente sobre el ciudadano.
Finalizado el turno de intervenciones el Sr. Alcalde somete este asunto a votación, siendo el resultado de la misma de 6 votos a favor y cinco en contra de la Aprobación de la Imposición de la Tasa por Prestación de Servicios de Actividades Culturales y Deportivas Municipales así como de la Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, siendo su contenido íntegro el que a continuación se expresa:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de actividades en las instalaciones deportivas municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artº 57 del TRLRHL.
Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte del Ayuntamiento del servicio municipal de actividades deportivas en instalaciones municipales, en cualesquiera de las modalidades recogidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3º. SUJETO PASIVO.-
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales. En el caso de los menores de edad o incapaces, la obligación de pago recaerá sobre quienes ejerzan la patria potestad.
Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA.-
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas reguladas en el siguiente cuadro:
1.- Por la realización de las siguientes actividades:
A. Escuelas Municipales Culturales y Deportivas y condición física:
Aeróbic………………....................................................... 30,00 €/mes.
Yoga…………………........................................................ 30,00 €/mes.
Pilates……………….......................................................... 30,00 €/mes.
Gimnasia de mantenimiento................................................ 30,00 €/mes.
Kárate................................................................................... 20,00 €/mes.
Baile..................................................................................... 5,00 €/mes.
Pintura....................................................................................15,00 €/mes.
B. Cursos Deportivos.
Natación............................................................................... 20,00 €/curso.
Golf..................................................................................... 50,00 €/curso.
Tenis................................................................................... 30,00 €/curso.
C. Competiciones y ligas deportivas municipales (inscripción individual).
Inscripción individual.......................................9,00 €/competición.
D. Taller de Verano.
Inscripción individual................................................20,00 €/mes.
E. Carné anual para asistir a las actividades de los apartados A y B (vigencia un año natural).
Carné individual, personal e intransferible (sólo personas físicas)….…...200,00 €/año.
Artículo 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, con excepción de aquellas que vengan recogidas en normas con rango de ley o que se deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6º. DEVENGO.-
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el comienzo de la prestación del servicio o realización de las actividades indicadas en el artículo 4º de esta Ordenanza, o en el momento de la inscripción para las distintas actividades. En los casos del apartado A y D del párrafo 1 del artículo 4, el devengo tiene carácter mensual, naciendo la obligación de pago el primer día de prestación del servicio de cada mensualidad.
Para el supuesto del apartado E, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud del carné en el registro de entrada. La cuota tributaria será irreducible por trimestres naturales.
Artículo 7º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.-
El cobro de la tasa se efectuará mediante autoliquidación en el momento de formalización por parte del sujeto pasivo del documento de inscripción en la actividad, curso o evento deportivo regulado en la presente ordenanza o con ocasión del devengo mensual en los casos recogidos en los artículos 4.1.A y 4.1.D, previa la expedición del correspondiente recibo.
Para la expedición del carné previsto en el apartado 4.1.E será requisito previo el abono íntegro de la tasa.
La inscripción en competiciones deportivas por equipos será formalizada por uno de los miembros del mismo, quién hará el pago por la totalidad de los integrantes y hará constar en el documento de inscripción que ésta corresponde al equipo cuyo nombre indique. En estos casos, hasta que no sea ingresado el importe correspondiente a la totalidad de los miembros integrantes del equipo, la inscripción carecerá de validez y no podrá participar en la competición de que se trate.
5.-APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.- Nuevamente por el Sr. Alcalde se procede a dar lectura al informe redactado por la Secretaría e Intervención en relación con el acuerdo que ahora se debate, abriendo a continuación el turno de debate, solicitando la palabra tan solo el Sr. Concejal D. José Sánchez Castillo para reiterar en nombre se grupo las críticas efectuadas en el punto anterior y dejando constancia expresa que no le parece procedente gravar al ciudadano por una utilización que hasta el día de hoy podía disfrutar gratis, por lo que en todo caso se podría gravar tan solo la utilización comercial de esta instalaciones por parte de las empresas y entidades que así lo solicitaran.
Finalizado esta intervención y no solicitando la palabra ningún otro Concejal, el Sr. Alcalde somete este asunto a votación, siendo el resultado de la misma de 6 votos a favor y cinco en contra de la Aprobación de la Imposición de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales, así como de la Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, siendo su contenido íntegro el que a continuación se expresa:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 1.-NATURALEZA Y JUSTIFICACIÓN.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la aprobación de una nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas.
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales por parte de los particulares en beneficio propio.
No están sujetos a la presente tasa las competiciones y torneos deportivos organizados por el Ayuntamiento que tributarán como actividades deportivas.
Artículo 3.-SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen en beneficio propio las instalaciones deportivas de titularidad municipal. En el caso de los menores de edad o incapaces, la obligación de pago recaerá sobre quienes ejerzan la patria potestad.
Artículo 4.-CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
A. Piscina Municipal.
- días laborables:
• infantil (hasta 16 años):....................................... 1,00 €
• adulto (17 años en adelante):.................................. 2,00 €
- sábados y festivos:
• infantil (hasta 16 años):......................................... 1,50 €
• adulto (17 años en adelante):................................ 3,00 €
- abonos temporada de verano:
• infantil (hasta 16 años):..................................... 25,00 €
• adulto (17 años en adelante):............................... 50,00 €
B. Polideportivo Municipal.
- pista de tenis (por hora):
• sin luz artificial:..................................................... 3,00 €
• Con luz artificial:................................................... 5,00 €
- campo de fútbol (por hora):
• sin luz artificial:................................................... 60,00 €
• con luz artificial:..................................................... 70,00 €
- sala de musculación:
• por hora………........................................................ 3,00 €
• por mes………........................................................ 30,00 €
- pista polideportiva (por hora):
• sin luz artificial:....................................................... .5,00 €
• con luz artificial:...................................................... 7,00 €
- pista de padel (por hora):
• sin luz artificial:....................................................... 4,00 €
• Con luz artificial:.................................................... 6,00 €
- pista baloncesto (por hora):
• sin luz artificial:..................................................... 5,00 €
• con luz artificial:..................................................... 7,00 €
- pista balonmano (por hora):
• sin luz artificial:..................................................... 5,00 €
• con luz artificial:..................................................... 7,00 €
C. Pabellón Polideportivo Cubierto:
- sala polideportiva (por hora): ....................................... 10,00 €
- sala fútbol 7 (por hora): ............................................... 10,00 €
- sala de baloncesto (por hora): ........................................ .8,00 €
- sala de balonmano (por hora):........................................ 8,00 €
- sala de tenis (por hora):.................................................. 5,00 €
D. Tee de práticas:
- 17 bolas de golf:..............................................................1,00 €
E. Carné anual para el acceso a las instalaciones de los apartados A, B y C (vigencia un año natural):
- Carné individual, personal e intransferible (sólo personas físicas):...200,00 €/año
Artículo 5.-BENEFICIOS FISCALES.
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la presente Ordenanza, con excepción de aquellos que vengan impuestos por normas de rango legal o se deriven de la aplicación de tratados Internacionales.
Artículo 6.-DEVENGO.
La tasa se devenga y nace la obligación de pago en el momento de solicitar la reserva o utilización de cualesquiera de las instalaciones deportivas municipales; en el caso del artículo 4.A., en el momento de solicitar el acceso a las instalaciones de la piscina; y en el caso del apartado 4.D., en el momento de obtener las bolas.
Para el supuesto del apartado E, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud del carné en el registro de entrada. La cuota tributaria será irreducible por trimestres naturales.
Para la expedición del carné previsto en el apartado 4.D. y la utilización y disfrute de las instalaciones, será requisito previo el pago de la autoliquidación.
6.-APROBACION INICIAL EXPEDIENTE DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS PARA EL COLECTOR DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA ZONA ESTE DE BENAHAVIS.- SECTORES ADYACENTES A LA CARRETERA A-397. Por el Sr. Secretario se da cuenta a los reunidos que ante la necesidad de llevar a cabo las obras del Colector de Saneamiento de aguas residuales en la zona este de Benahavís Sectores Adyacentes a la carretera A-397 que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio y toda vez que en el presupuesto del vigente ejercicio económico no había partida con consignación presupuestaria para esta finalidad, por la intervención municipal se ha elaborado el correspondiente expediento de modificación de crédito.
Concretamente, continúa informando el Sr. Alcalde se habilita la partida presupuestaria 4.601.07 “Colector de Saneamiento de Aguas Residuales en la zona este de Benahavís, Sectores Adyacentes a la carretera A-397” con una dotación presupuestaria de 3.590.250´27€, importe éste al que asciende la referidas obras y que será financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Los señores Concejales reunidos, una vez debidamente enterados de lo informado y estando de acuerdo con el expediente de modificación de crédito elaborado por la Intervención Municipal, acuerdan por mayoría absoluta con seis votos a favor y cinco en contra siendo estos los del P.S.O.E. su aprobación, acordando igualmente que se exponga al público en la forma y por el plazo legalmente establecido, entendiéndose el mismo definitivamente aprobado,. si durante dicho periodo no se presentase reclamación u alegación alguna
Y no habiendo mas asuntos que tratar el Sr. Alcalde da por finalizada la Sesión siendo las trece horas cuarenta minutos, ordenando se extienda a continuación el presente acta de todo lo cual como Secretario certifico.
Vº Bº
EL ALCALDE,
AGRUPACION LOCAL PSOE BENAHAVIS
23/05/2008
Otra forma de ser Otra forma de Gobernar
Ideas para un pueblo mejor. Agrupación Socialista Benahavís.
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