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Pleno 7 de Marzo de 2008
En Benahavís a siete de Marzo de dos mil ocho, siendo las nueve horas treinta minutos , se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jose Antonio Mena Castilla los Sres. que componen el Pleno Corporativo D. Eleuterio Castilla Rodríguez, , D. José Ruiz Gutiérrez, Dª María José Guerrero Guerrero, D. Antonio Castaño Sánchez, Dña Isabel Maria Guerrero Sánchez, D. Cristóbal Guerrero Merchán, Dña. Victoria Eugenia Guerrero Jiménez, Dña Almudena Guerrero Mena y D. Luis Feito Miragaya, no asiste D. José Sánchez Castillo, asistidos del Secretario D. Juan Carlos Calvo Rojas. Abierta la sesión por la Presidencia y una vez comprobado por el Secretario la existencia de quorum necesario para que pueda iniciarse, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.
1.-APROBACION ACTA SESION ANTERIOR.- Por el Sr. Secretario se informa a los reunidos que dentro de este punto se han de considerar incluidas las actas correspondientes a las dos sesiones celebradas el 27 de diciembre de 2007 así como la correspondiente a la sesión celebrada al día 11 de Febrero donde se efectuó el sorteo para la designación de los miembros que han de formar parte de las mesas electorales.
Los Sres. concejales reunidos una vez debidamente enterados de lo informado y del contenido de las actas acuerdan por unanimidad su aprobación.
2.-APROBACION CUENTAS GENERALES EJERCICIO DE 2006.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los reunidos que la Cuenta General correspondiente al ejercicio del año 2.006 y que ya fue en su día informada, por la Comisión Especial de Cuentas en la Sesión que éste órgano celebró con fecha 11 de Febrero de 2.008, antes de ser definitivamente aprobada por este Pleno Corporativo si así lo estiman oportuno lo Sres. Concejales, debe ser expuesta al público por el plazo y en la forma legalmente establecida, durante el cual todos aquellos que así lo deseen podrán examinarla y presentar las alegaciones y reparos que estimen oportunas. Es por ello continua informando el Sr. Alcalde por lo que todos los Concejales integrantes de esta Corporación Municipal durante ese periodo tienen a su entera disposición esta Cuenta General para poderla examinar debidamente y recibir todas las aclaraciones e informaciones que consideren oportunas por parte de la Intervención Municipal, una vez lo cual y concluido el plazo de exposición pública, se someterá nuevamente a este Pleno Corporativo para su aprobación definitiva.
Los Señores Concejales, una vez debidamente enterados de lo informado por el Sr. Alcalde y de acuerdo con el Informe emitido por la Intervención Municipal y el dictamen en su día emitido por la Comisión Especial de Cuentas, acuerdan por unanimidad dar el visto bueno al contenido de expediente correspondiente a esta Cuenta General, así como el que la misma sea sometida a exposición pública durante el cual examinaran detenidamente su contenido.
3.-ESTUDIO ALEGACIÓN PRESENTADA Y APROBACIÓN DEFINITIVA EN SU CASO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE.- Por le Sr. Alcalde se informa a los reunidos que como todos recordarán este Pleno Corporativo en su sesión celebrada con fecha 21 de Noviembre de 2007 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos administrativos a Instancia de Parte, la cual y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido ha estado expuesta al publico por el plazo y en la forma establecida, a cuyos efectos se ha publicado en el B.O.P. nº 228 de fecha 26 de Noviembre de 2007, habiéndose presentado durante el mismo una alegación por parte de Dña. Rocio Ledesma Alba en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector Montemayor Bajo.
Continua informando el Sr. Alcalde que a la vista de la alegación presentada se ha emitido informe por la intervención municipal en el que se propone su desestimación con arreglo a los fundamentes jurídicos expuestos en el mismo y cuyo contenido integro a continuación se reproduce:
Primero: Que el objeto de la “Tasa por expedición y tramitación de documentos administrativos a instancia de parte” es la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos (art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004). Por tanto, lo que se pretende gravar es la actividad municipal dirigida a expedir y tramitar documentos administrativos; a tal efecto, tal y como se refleja en el estudio de costes, la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo y de proyectos de urbanización conlleva la emisión por parte de la Administración de informes técnicos, jurídicos, así como trabajos de comprobación sobre el terreno.
Igualmente indicar que resulta claro e inequívoco el hecho imponible de la tasa al fijar como tal “la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de expedientes y documentos”.
Segundo: Que en el escrito de alegación se argumenta que la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo y de proyectos de urbanización predomina el interés general, no suponiendo un beneficio particular para el sujeto pasivo.
Tercero: Que, en contra de lo argumentado en la alegación podemos encontrar la siguiente legislación y jurisprudencia:
En primer lugar, el art. 31 de la Constitución Española, establece que independientemente de la finalidad de servicio y trabajo por el bien común que ha de presidir la actuación de la Administración, existe la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, cada uno de acuerdo con su capacidad económica y siempre mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Así mismo, por otra parte, en su art. 47, la Carta Magna establece que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 407/2007, señala que “lo que realmente se pretende gravar […] es la prestación de los servicios de consulta, informe y tramitación de distintas figuras de planeamiento urbanístico, es decir, la utilización de una serie de medios personales y materiales públicos […] que son puestos a disposición de los sujetos pasivos del tributo (personas físicas, jurídicas o entidades) para la realización de todas las actuaciones administrativas que entrañen la materialización efectiva del ejercicio de las potestades urbanísticas”.
Los Sres. Concejales reunidos una vez debidamente enterados de lo expuesto por le Sr. Alcalde y de acuerdo con el contenido del informe emitido por la Intervención Municipal acuerdan por unanimidad desestimar la alegación presentada y en consecuencia aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos a Instancia de Parte.
4.-ACTUALIZACION I.P.C. RETRIBUCIONES PERSONAL DE CONFIANZA.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los reunidos que tal y como se ha informado por la Intervención Municipal, es necesario acordar ahora de forma expresa que las retribuciones en su día fijadas para el Personal de Confianza se actualicen con arreglo al I.P.C. del año anterior debiéndose hacer extensivo este acuerdo a los sucesivos ejercicios en las que estas retribuciones consecuentemente se incrementarán anualmente y de forma automática de acuerdo al I.P.C. del año anterior.
Continua informando el Sr. Alcalde y de acuerdo con lo anteriormente expuesto que el personal de confianza cuya retribuciones fueron fijadas para el año 2007 en la cantidad de 26.000€ y 13.000 € según la coordinación que ostentase deberán entenderse incrementadas con efectos 1 de enero de 2008 en un 4´2 % que es el Incremento del I,P.C. de ese año y en consecuencia quedan fijadas la retribución bruta anual para el ejercicio de 2008 respectivamente en la cantidad de 27.092´00€ y 13.546´00€ .
Por último señala el Sr. Alcalde de acuerdo con lo informado por la Intervención Municipal que en cuanto a las retribuciones de los Concejales con dedicación exclusiva toda vez que estas fueron acordadas respecto al ejercicio 2008, no procede ahora su incremento con arreglo al reiterado I.P.C. del año anterior, si bien dicho incremento se producirá de forma automática en ejercicios sucesivos y por lo tanto se producida su primera actualización con efecto 1 de enero de 2009.
Los Sres. Concejales reunidos una vez debidamente enterados de lo expuesto por el Sr. Alcalde y de lo informado por la Intervención Municipal, acuerdan por unanimidad la actualización con arreglo al I.P.C. de las retribuciones del Personal de Confianza para el presente ejercicio de 2008 y sucesivos ejercicios, y la aplicación de este incremento para las retribuciones de los Concejales con Dedicación Exclusiva a partir del ejercicio de 2009
Y no habiendo mas asuntos que tratar el Sr. Alcalde da por finalizada la Sesión siendo las once horas diez minutos, ordenando se extienda a continuación el presente acta de todo lo cual como Secretario certifico.
Vº Bº
EL ALCALDE,
AGRUPACION LOCAL PSOE BENAHAVIS
07/03/2008
Otra forma de ser Otra forma de Gobernar
Ideas para un pueblo mejor. Agrupación Socialista Benahavís.
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