Actualidad PSOE

Ejecutiva Local
Constituida la nueva Ejecutiva Local PSOE de Benahavís
CLICK PARA VER



Programa Electoral

Ver Programa
View Programme


Sede PSOE

Inauguración Nueva Sede

Articulos PSOE Benahavís
 EL PSOE SOLUCIONA EL PROBLEMA DE LA GUARDERÍA DE BENAHAVÍS
GMS
 EL PSOE CONVOCA UN PLENO PARA QUE NO SE REDUZCA EL SALARIO DE LOS EMPLEADOS LABORALES DEL AYUNTAMIENTO
GMS
 EL PSOE CONVOCA UN PLENO EXTRAORDINARIO PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA GUARDERIA MUNICIPAL
GMS
 
El plural

Todos con Benahavís

Paulino Plata, Antonio Banderas, con el PSOE de Benahavís.

Encuesta
¿QUE TE PARECEN LOS CAMBIOS EN EL GOBIERNO CENTRAL Y AUTONOMICO?
POSITIVOS
NEGATIVOS
NO ME INTERESAN
Votar

Zapatero Visita Málaga

Click para ver Imágenes



Recomendamos
 PSOE

 Andalucía se crece

 Zapatero Presidente

 PSOE de Álora


  Pleno

Pleno 21 Noviembre 2007

En Benahavís a veintiuno de Noviembre de dos mil siete, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jose Antonio Mena Castilla los Sres. que componen el Pleno Corporativo D. José Ruiz Gutiérrez, Dª María José Guerrero Guerrero, D. Eleuterio Castilla Rodríguez, Dña Isabel Maria Guerrero Sánchez, D. Antonio Castaño Sanchez, D. Cristóbal Guerrero Merchán, , Dña. Victoria Eugenia Guerrero Jiménez, D. Jose Sánchez Castillo y D. Luis Feito Miragaya, no asiste Dña Almudena Guerrero Mena, asistidos del Secretario D. Juan Carlos Calvo Rojas. Abierta la sesión por la Presidencia y una vez comprobado por el Secretario la existencia de quorum necesario para que pueda iniciarse, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

1.-APROBACION ACTA SESION ANTERIOR.-Dentro de éste punto solicita la palabra el Sr. Concejal D. Luis Feito Miragaya para manifestar que en su opinión no se ha recogido exactamente dentro del punto relativo al problema del funcionamiento de la Guardería Municipal los días exactos de apertura, ya que en el acuerdo recogido en el acta se hace mención tan solo a que la Guardería se abrirá once meses al año, pero no se hace constancia alguna a la obligación de abrirla el resto de días excluyendo únicamente los festivos.
A este respecto le aclara el Sr. Secretario que el acuerdo se recoge exactamente tal y como se acordó, que la Guardería funcionaría de ocho a tres y durante once meses al año, pero que la cuestión que ahora se alude no fue tratada de forma expresa.
Por su parte el Sr. Alcalde le aclara que efectivamente lo acordado es lo reflejado en el acta, con independencia de que la cuestión que ahora se plantea, se regule convenientemente en un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Guardería que en un futuro pueda aprobarse y donde se establezca de forma expresa y detallada, aparte de otras cuestiones, los días de apertura y cierre independientemente del mes que con carácter general ya se ha acordado que permanecerá cerrado.
Hechas éstas aclaraciones y sometida a votación el acta de la sesión anterior, la misma es aprobada por unanimidad de todos los asistentes

2.-CESION CONTRATO DE OBRAS 30 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.- Por el Sr. Secretario se informa a los reunidos que por la empresa Rehabilitaciones Graman S.L. que en su día resultó adjudicataria del contrato de construcción de 30 viviendas de Promoción Pública en nuestra Localidad, y ante los problemas surgidos en el seno de la misma, se ha solicitado autorización por parte de este Ayuntamiento para que puedan, de conformidad con la posibilidad legalmente admitida, ceder éste contrato a otra empresa que se subrogaría lógicamente en todos su derechos y obligaciones y que consecuentemente sería la que continuase con la ejecución de las obras.
A este respecto continua informando el Sr. Secretario que ésta posibilidad de cesión de un contrato, efectivamente esta expresamente permitida en la Ley de Contratos del Estado, donde se exigen una serie de requisito que en el presente caso concurren y se cumplen todos ellos, como es el que la empresa a la que se cede, cesionario, que en este caso sería la UTE “30 VPO Benahavís ECUR FERLOP”, tenga la clasificación en su día exigida para poder participar en el concurso convocado para la adjudicación de éstas obras, que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar y no se halle incursa en ninguna causa de incapacidad de las legalmente establecidas…
Además continúa exponiendo el Sr. Secretario, legalmente se exige también que la empresa ahora cedente haya ejecutado al menos el 20% de la obra , circunstancia ésta que igualmente concurre en el presente caso como ha sido expresamente certificado por el Director de las Obras, por lo que en principio y si así lo estiman oportuno ahora los Srs. Concejales reunidos, no existe impedimento alguno desde un punto de vista legal para que se autorice la cesión del contrato propuesto.
Finalizada la exposición del Sr. Secretario solicita la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista D. Cristóbal Guerrero Merchán para manifestar, que si bien desde un punto de vista legal y de acuerdo con el informe emitido por la Secretaría Municipal, en principio no existe impedimento alguno para autorizar la cesión del contrato solicitada, a lo mejor no se ha elegido convenientemente a la empresa a la que ahora se le cede, pues los resultados de algunas obras por ella realizadas en nuestro municipio, parece ser que no han sido todo lo satisfactorios que deberían ser.
A éste respecto le aclara el Sr. Alcalde, que con independencia de la empresa a la que le cedan las obras, la Dirección de las mismas corresponde al Ayuntamiento que es el que ha contratado al Director de Obra y que por lo tanto, tenemos el control directo de su correcta ejecución, pero que además con ésta solución legal de la cesión, se agilizaría enormemente la ejecución y conclusión de las obras, ya que de no ser así habría de iniciarse un nuevo procedimiento de contratación.
Finalizado el debate el Sr. Alcalde somete a votación la cesión por parte de la empresa Rehabilataciones Graman S. L del contrato de construcción de 30 viviendas de Promoción Pública en nuestra Localidad a la UTE “30 VPO Benahavís ECUR FERLOP”, siendo el resultado de la misma cinco votos a favor de autorizar la cesión solicitada y cinco abstenciones, las de los miembros integrante del Grupo Municipal Socialista y de Dª Isabel María Guerrero Sánchez, por no estar conformes con la empresa a la que ahora se le cede el contrato, resultando en conclusión aprobada la autorización de ésta cesión, ya que para el presente acuerdo y tal y como informa el Sr. Secretario, no se exige mayoría absoluta de conformidad con el contenido del artículo 47 de la Ley de bases de Régimen Local, por lo que decide el voto de calidad del Sr. Alcalde Presidente.


3.-APROBACION CONVENIO EJECUCIÓN VIAL LOS AGUILARES –CARRETERA DE RONDA.- Por el Sr. Alcalde se informa a los reunidos que tras las conversaciones mantenidas con los propietarios de los terrenos por los que ha de discurrir el tramo del vial que permitiría unir la Carretera de Ronda con la Urbanización Los Aguilares y que a su vez permitiría conectar definitivamente con la carretera de Benahavís, por la Secretaría Municipal se ha redactado el correspondiente convenio urbanístico en virtud del cual estos propietarios pondrían a disposición del Ayuntamiento los terrenos necesarios para que estas obras pudieran realizarse.
Finalizada la exposición del Sr. Alcalde solicita la palabra el Sr. Guerrero Merchán para manifestar su total acuerdo con el convenio redactado y con la ejecución de éstas obras, si bien el Ayuntamiento debería incluir dentro de las mismas, el arreglo y acondicionamiento del vial actualmente existente y por el que ahora se accede a la Carretera de Ronda, concretamente en donde se encuentra el almacén de Butano, con lo que se estaría dando una doble posibilidad de acceso, propuesta ésta que es aceptada por unanimidad, acordando el Sr. Alcalde dar traslado de la misma al redactor del proyecto para que la incluya en él.
Finalizado el turno de intervenciones y una vez que se da lectura al convenio redactado cuyo contenido íntegro a continuación se transcribe, los Señores Concejales reunidos acuerdan por unanimidad su aprobación, dando el visto bueno en consecuencia a que por el Sr. Alcalde se proceda a su firma..

CONVENIO
Reunidos en Benahavís , a de de 2007.
De una parte, D. José Antonio Mena Castilla, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benahavís, actuando en nombre y representación del mismo asistido por el Secretario de la Corporación, D. Juan Carlos Calvo Rojas.
Y de otra parte
— D. ______________________, mayor de edad, con DNI n.º ____________, que acta [en nombre propio/en representación de D. ______________________], en su calidad de propietario de una parcela de terreno, sita en el Paraje conocido como Pantano Roto u Horcajo del Capitán indistintamente, de éste término municipal y que se va a ver afectada por el presente Convenio y con domicilio a efectos de notificaciones en __________________, c/ ____________________, n.º ______, C. P. ___________, y tfno. __________.
— D. ____________________, mayor de edad, con DNI n.º ____________, [en nombre propio/en representación de D. ______________________], [propietario único de los terrenos afectados por el Convenio/propietario de ________________ (descripción de la parte de los terrenos de su propiedad afectados por el Convenio)], y con domicilio a los efectos de notificaciones en __________________, c/ ____________________, n.º ______, C. P. ___________, y tfno. __________.

EXPONEN.-

PRIMERO. El objeto del presente Convenio es la formalización de la puesta a disposición de los terrenos necesarios para que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo la ejecución del vial que permita la conexión de la Carretera de Ronda con la Urbanización Los Aguilares.

SEGUNDO. D. .es propietario de una parcela de terreno con una superficie . de m² afectada por el vial cuya ejecución se pretende llevar a cabo y cuya situación concreta se detalla en el plano que al presente se adjunta como doc.1.
A los efectos de llevar a cabo la actuación que se pretende, las partes comparecientes se reconocen mutua capacidad jurídica y de obrar para la firma del presente Convenio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS.-

PRIMERA. Las estipulaciones del presente Convenio sólo tendrán el efecto de vincular a las partes en cuanto a la iniciativa e impulso de tramitación del procedimiento pertinente sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación. En ningún caso vincularán o condicionarán al Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades urbanísticas o administrativas.

SEGUNDA. Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda y dentro de los estrictos límites, términos y procedimientos autorizados por la vigente legislación en materia urbanística y de régimen local, a
asumir las obligaciones que se deriven de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
TERCERA. El Ayuntamiento de Benahavís, de acuerdo con lo anteriormente señalado, instará en el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Benahavís la clasificación de estos terrenos como Suelo Urbano no Consolidado con la Calificación de Uso Comercial e Industrial, otorgándole las determinaciones y parámetros urbanísticos contenidos en las Ordenanzas que como doc.2 se adjuntan al presente.
CUARTA. El Ayuntamiento de Benahavís realizará a su costa la ejecución de éste vial con arreglo al trazado que se contempla en el Plano que como doc.3 se acompaña al presente.

QUINTA. El propietario de los terrenos afectados por la ejecución de este vial aquí compareciente, se compromete a poner los mismo a plena disposición de éste Ayuntamiento desde el momento de la firma del presente convenio. para que las obras puedan ser llevadas a cabo.

SEXTA. Si finalmente en el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Benahavís que resulte definitivamente aprobado, no se obtuviese la Clasificación y Calificación de estros terrenos con arreglo a las previsiones y determinaciones descritas en el presente Convenio, el Ayuntamiento deberá obtener la propiedad de los mismos mediante el pago del justiprecio que con arreglo a la Clasificación finalmente otorgada les corresponda.
Para que así conste, y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha arriba indicado.

4.-APROBACION INICIAL TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE.- Por la Intervención Municipal se da cuenta a los reunidos del contenido de la nueva ordenanza redactada referente a la tasa por expedición y tramitación de documentos administrativos a instancia de parte, de la que ya todos han tenido sobrado conocimiento al haber sido sometida a informe previo de la Comisión Informativa correspondiente.
Es por ello y una vez finalizada la exposición de la Interventora Municipal, por lo que el Sr. Alcalde y toda vez que los Srs. Concejales manifiestan tener sobrado conocimiento del contenido de la ordenanza redactada, procede abrir turno de palabra, por si alguien quisiera manifestar algo al respecto.
Solicita la palabra en primer lugar D. José Sánchez Castillo para manifestar como ya hizo su grupo en la Comisión Informativa, que en líneas generales están de acuerdo con el contenido de la ordenanza redactada, si bien el importe de algunas tarifas debería ser corregido
A este respecto señala en concreto y a modo de ejemplo, que ellos consideran en principio excesivo, máxime teniendo en cuenta que hasta el día de hoy no se cobraba nada, la cantidad de 15 euros por un simple certificado de un acuerdo, que en principio no tendría prácticamente coste alguno, y por el contrario estiman que la reproducción de planos y cartografía se cobra una cantidad que ni siquiera cubre el costo de estas, por lo que habría que introducir las correcciones oportunas.
También considera éste Grupo y así lo manifiesta el Sr. Sánchez Castillo que deberían establecerse algunas exenciones que no están previstas, como pueden ser todos aquellos documento y certificados que sean solicitados por los concejales y grupos políticos municipales para el ejercicio de su labor, circunstancia ésta que está prevista en la practica totalidad de las ordenanzas aprobadas por otros Ayuntamiento y no en la nuestra.
Finalizada la intervención de éste Concejal toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que efectivamente considera razonables las observaciones efectuadas, por lo que se van a introducir las correcciones oportunas en el borrador de ordenanza presentado, quedando la redacción definitiva de la misma como a continuación se transcribe.
AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS (MÁLAGA)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE.

Aprobación provisional:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 1.-NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Benahavís establece la tasas por “expedición de documentos administrativos a instancia de parte”, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Reguladora.

2. Será objeto de esta exacción, la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos de que entienda la Administración o Autoridades Municipales, excepto los necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias y los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

Se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado y cuya expedición no sea obligatoria para el Ayuntamiento, como justificante del cumplimiento de cualquier obligación legal.

Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible vendrá constituido por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de expedientes y documentos.
Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o que redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.-SUJETO PASIVO.

1. Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen la expedición del documento o que resulten especialmente beneficiadas por la actividad administrativa delimitadora del hecho imponible.

2. El presentador de los documentos tendrá, por el sólo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del interesado, y sustituye a éste, a efectos de esta Ordenanza, en las obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud presentada.


Artículo 4.-BASE IMPONIBLE.

La Base Imponible del tributo estará constituida por la naturaleza del documento administrativo o expediente a tramitar.

Artículo 5.-CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPÍGRAFE. TARIFA.

EPÍGRAFE 1. Certificaciones y compulsas.

1. Certificaciones acuerdos y documentos que existan en las oficinas municipales. 10,00 €
2. Bastanteo de poderes. 6,00 €
3. Compulsa de documentos, por cada firma. 1,00 €
4. Comparecencias y declaraciones. 6,00 €
5. Informes emitidos por técnicos municipales distintas de las reguladas en los epígrafes de esta tabla. 5,00 €

EPÍGRAFE 2. Informes y certificaciones urbanísticas.

1. Por la emisión de informes, cédulas y certificados urbanísticos en general. 40 €
2. Por emisión de informes sobre usos permitidos, usos compatibles o incompatibles. 40 €
3. Por la emisión de informes sobre licencias de parcelación y/o innecesariedad de parcelación, y la renovación de dichas licencias, distintos de los emitidos para la obtención efectiva de dichas licencias.

40 €
4. Por la emisión de informes para licencias de primera ocupación de viviendas, garajes y locales, distintos de los emitidos para la obtención efectiva de dichas licencias. 40 €
5. Otros informes y certificaciones de contenido urbanístico, no mencionados expresamente en los apartados anteriores. 40 €

EPÍGRAFE 3. Expedientes y actuaciones urbanísticas.

1. Por el examen y/o tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo (PPO, ED, Planes Especiales) y sus innovaciones; así como de innovaciones del planeamiento general. 300,00 €
2. Por el examen y/o tramitación de Proyectos de Urbanización y sus modificaciones. 300,00 €
3. Por el examen, elaboración y/o celebración de convenios urbanísticos de planeamiento o gestión.
200,00 €
4. Por el examen y/o tramitación de Proyectos de Actuación y Catálogos 200,00 €
5. Por la tramitación de Entidades Urbanísticas de Conservación. 200,00 €
6. Por el examen de iniciativas y tramitación de proyectos de Reparcelación. 300,00 €
7. Por la tramitación de licencias de parcelación y de innecesariedad de parcelación. 100,00 €
8. Por la tramitación de expediente de declaración de ruina de edificaciones. 200,00 €
9. Por la tramitación de cualquier otro expediente urbanístico no tarifado. 100,00 €

EPÌGRAFE 4. Documentos relacionados con datos de padrones tributarios y catastrales.

1. Certificado de bienes. 3,00 €
2. Certificados de amillaramiento de fincas rústicas y urbanas. 3,00 €
3. Informes sobre situación catastral de fincas o terrenos rústicos y urbanos. 3,00 €
4. Cédulas catastrales. 3,00 €

EPÍGRAFE 5. Certificados de licencias y autorizaciones.

1. Certificados e informes relativos a situación de locales sujetos a licencias de apertura. 20,00 €
2. De automóviles de servicio público. 20,00 €
3. Tramitación de autorizaciones preceptivas de tipo medioambiental (podas, quemas, talas,…). 20,00 €
4. Tramitación de autorizaciones preceptivas de tipo medioambiental que precisen de informes técnicos, 100,00 €

EPÍGRAFE 6. Oposiciones y Concursos.

1. Participación en procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios o personal laboral fijo 15,00 €.
2. Por participar en cualquier tipo de licitación (concesiones administrativas de uso/explotación, taxi, …) 30,00 €

EPÍGRAFE 7. Reprografía.

1. Por cada fotocopia en b/n, en formato A4. 0,50 €
2. Por cada fotocopia en color, en formato A4. 1,00 €
3. Por cada fotocopia o impresión de planos, en formato A4. 2,00 €
4. Por cada fotocopia o impresión de planos, en formato A3. 4,00 €
5. Por cada fotocopia o impresión de planos, en formato A1. 6,00 €
6. Por cada fotocopia o impresión de planos, en formato A0. 12,00 €
7. Por copia de cartografía en formato CD/DVD, de ámbito concreto (por sector, unidad de ejecución,...) 100,00 €
8. Por copia de cartografía en formato CD/DVD, del término municipal 200,00 €
9. Otra información suministrada en CD / DVD, por unidad. 12,00 €


Artículo 6.-BENEFICIOS FISCALES.

Se exceptúan de esta tasa los documentos siguientes:
1.- Los que se expidan a instancia del Estado, Provincia o cualquier Centro Oficial siempre que no hayan de surtir efectos en el expediente promovido por un particular y en beneficio suyo.
2.- Los que se expidan a instancia de los grupos municipales integrantes de la Corporación Municipal para el ejercicio de sus funciones, derechos y obligaciones directamente relacionados con la actividad municipal y siempre que no hayan de surtir efectos en el expediente promovido por un particular y en beneficio suyo.
3.- Los que se expidan a instancia de instituciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, social o deportivo siempre que no hayan de surtir efectos en el expediente promovido por un particular y en beneficio de éste.
4.- Los que se expidan a instancia de estudiantes, siempre y cuando sean necesarios para la matriculación de los mismos en cualquier tipo de curso educativo.
5.- Los que se expidan a favor de ciudadanos que figuren en el padrón de habitantes, siempre y cuando sean necesarios para la obtención de pensiones y/o otras ayudas sociales.
6.- En general se concederán las exenciones y bonificaciones que vengan reguladas en normas con rangos de ley o se deriven de la aplicación de los tratados internacionales.

Para la concesión de los beneficios fiscales enumerados será necesario hacerlo constar en la solicitud así como adjuntar, para el supuesto 3 los documentos suficientes que acrediten que la institución está inscrita en el registro oficial que corresponda; para el supuesto 4 los documentos suficientes que acrediten la intención de matricularse en cualquier curso educativo, a todos los niveles (impreso oficial de matriculación y aquellos indicativos de la documentación a aportar para la matriculación); y para el supuesto 5 los documentos suficientes que acrediten la intención de solicitar cualquier tipo de ayuda social (impreso oficial de solicitud de ayudas del organismo otorgante y aquellos indicativos de la documentación a aportar para la solicitud).


Artículo 7.-DEVENGO.

La tasa se devenga y, por lo tanto, nace la obligación de contribuir, en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente o expedición del documento que beneficie al particular o que haya sido provocado por el mismo.

Si el documento o expediente no se tramita a instancia del sujeto pasivo pero repercute en él beneficiándole de manera especial, la tasa se devenga desde el momento en el que se inicie la correspondiente actividad administrativa.

Artículo 8.-GESTIÓN, LIQUIDACION Y TRAMITACIÓN.

1. Las cuotas serán satisfechas en el momento de presentación de los documentos que inicien las actuaciones administrativas reguladas en la presente Ordenanza. En el registro de entrada de documentos existirán a tal efecto modelos autoliquidables normalizados que deberán ser cumplimentados por los solicitantes.
En todo caso, el ingreso tendrá carácter previo a la entrega del documento cuya expedición se solicita.

2. Los escritos que se reciban en las dependencias municipales sin acreditar debidamente el pago de las tarifas contempladas en el artículo 5, serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso sin que se subsanen las deficiencias, procediendo conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.-INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones e imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto al efecto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Benahavís, a 21 de noviembre de 2007.


Una vez leída íntegramente el contenido definitivo de la ordenanza relativa a la tasa por expedición y tramitación de documentos administrativos a instancia de parte, con las correcciones propuestas a instancia del Grupo Municipal Socialista el Sr. la somete a votación, acordando por unanimidad los Srs. Concejales aprobar la imposición de esta tasa así como aprobar provisionalmente el texto de su ordenanza fiscal reguladora así como el que la misma sea espuerta al publico en al forma y por el plazo legalmente establecido, transcurrido el cual y si no se presenta alegación alguna se entenderá definitivamente aprobada tal y como ha sido aprobada por la secretaria municipal.

5.-APROBACION INICIAL TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS.- se informa a los reunidos que ahora debe entenderse reproducido todo lo manifestado en el anterior punto, ya que también de esta ordenanza se dio cumplida cuenta en la Comisión Informativa celebrada al respecto por lo que va a abrir un turno de palabra por si alguno desease manifestar algo al respecto y caso de que así no fuese la somete directamente a aprobación.
Los Sres. Concejales reunidos una vez debidamente enterados de lo informado por el Sr. Alcalde y manifestando que efectivamente tienen conocimiento íntegro del contenido de la ordenanza redactada y que no tiene nada que objetar a la misma acuerdan por unanimidad aprobar la imposición de esta tasa así como aprobar provisionalmente el texto de su ordenanza fiscal reguladora así como el que la misma sea espuerta al publico en al forma y por el plazo legalmente establecido, transcurrido el cual y si no se presenta alegación alguna se entenderá definitivamente aprobada tal y como ha sido aprobada por la secretaria municipal.

AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS (MÁLAGA)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Aprobación provisional: 21/11/2007

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por licencias urbanísticas”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD Legislativo 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2.-En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, a cuyos efectos deberán ser identificados por quien inste el procedimiento o la actividad municipal, quien deberá comunicar el nombre o razón social y el domicilio de la persona natural o jurídica designada como constructor o contratista de la obra.

Artículo 4.- Responsables

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del Sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadores de sociedades o integrantes de la administración concursal, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base imponible

1.- Constituye la Base Imponible de la Tasa:

a) el coste real y efectivo de la obra civil, cuando sea de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, demolición de construcciones.

b) en la Licencia de ocupación, que se concede con motivo de la 1ª utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la base estará constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación.

2.- Se entenderá por coste real y efectivo el que resulte a efectos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Del coste señalado en las letras a) y b), del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones.

Artículo 6. - Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,7%, en el supuesto 1.a) del artículo anterior.
b) El 0,2% en el supuesto 1.b) del artículo anterior.

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.

1.-No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, sin perjuicio de los beneficios fiscales derivados de normas con rango de ley o de la aplicación de tratados internacionales.

2.-Sin embargo, quedarán exentas de estas tasas las obras de construcción que se realicen por o para el Ayuntamiento o a través de Organismos exclusivamente dependientes de él.

3.-Cualquier bonificación o exención deberá ser interesada al tiempo de solicitar la oportuna licencia, acreditándose documentalmente las circunstancias que les dan derecho a ello con carácter previo al acuerdo de concesión o, en todo caso, previo a la concesión de licencia de primera ocupación.

Artículo 8.- Devengo.

1.-Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.-Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si lo obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.

1.-Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2.-Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de los obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.

3.-Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

4.-Las tasas por licencias urbanísticas se exigirán mediante liquidación practicada por la Administración municipal y se satisfarán conforme al presupuesto de ejecución material previsto en los correspondientes proyectos de obra; siempre y cuando no se haya emitido presupuesto contradictorio por el Técnico Municipal.

5.-El abono íntegro de la Tasa que apruebe la Administración municipal será requisito previo para la expedición de la correspondiente licencia.

6.-En el caso de que por esta Administración se realice requerimiento para que se efectúe el referido ingreso, y transcurran 10 días desde su comunicación al interesado sin que aquel sea cumplimentado, se procederá al archivo de la solicitud de la licencia, instrumento o actuación urbanística pretendida, quedando suspendidos los plazos para la resolución del expediente durante los días que transcurran entre la comunicación del requerimiento y el pago de las tasas.

7.-Los requerimientos de pago en concepto de tasa realizados por la Administración deberán ser atendidos en los plazos señalados a tal efecto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, dando lugar su incumplimiento al devengo de los recargos correspondientes.

8.-En los supuestos que el interesado sea la administración pública, estatal o autonómica, y se acredita por ésta que se trata de obras en las que el obligado al pago de las tasas es, como sustituto del contribuyente, el contratista al estar así recogido en el pliego de condiciones elaborado para la contratación de la ejecución de las citadas obras, la Administración correspondiente queda obligada a comunicar a la Delegación de Urbanismo los datos fiscales del contratista: nombre o razón social, domicilio fiscal y N.I.F o C.I.F.

Artículo 10.- Liquidación.-

1.-Una vez solicitada la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.

2.-La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingreso en provisional.

3.- Todas las liquidaciones que se practiquen, será notificadas al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación

Artículo 11.- Desistimiento del interesado, caducidad del expediente y denegación de licencia.

1.- Cuando el interesado desista de la solicitud de cualquiera de las licencias urbanísticas gravadas en esta tasa, la cuota tributaria quedará reducida al 10 por 100 de la que hubiera resultado por aplicación de la tarifa o tipo de gravamen correspondiente a la licencia urbanística solicitada.

2.- No obstante, en el supuesto de que el interesado desista una vez haya sido emitido el informe o informes preceptivos sobre la viabilidad urbanística y jurídica de la obra o de la actuación pretendida, la cuota definitiva que se liquidará se cifrará en el 70 por 100 de la que hubiera resultado de la aplicación de la tarifa o tipo de gravamen correspondiente.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.


6.-RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL.- Por la Sra. Interventora se informa a los reunidos que por la Mancomunidad de Municipio de la Costa del Sol Occidental se nos ha notificado que adeudamos a la misma la cantidad que no estaba reconocida en la contabilidad de esta Corporación de 4.721´40€ correspondientes a una revisión del canon de residuos sólidos de 2003 y 2004 liquidados en el ejercicio de 2006. Así mismo se informa que solo es necesario para el pago de dicha obligación el reconocimiento extrajudicial de la misma, puesto que existe crédito adecuado y suficiente para asumirla
Los Sres. Concejales debidamente enterados acuerdan por unanimidad el reconocimiento extrajudicial de la deuda antes señalada así como el abono de la misma.

Y no habiendo mas asuntos que tratar el Sr. Alcalde da por finalizada la Sesión siendo las diez horas cuarenta minutos, ordenando se extienda a continuación el presente acta de todo lo cual como Secretario certifico.

Vº Bº
EL ALCALDE,



AGRUPACION LOCAL PSOE BENAHAVIS
21/11/2007

Otra forma de ser Otra forma de Gobernar
 Ideas para un pueblo mejor. Agrupación Socialista Benahavís.


Copyright © PSOE de Benahavís 2004. e-mail