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  Pleno

PLENO DEL 11 DE AGOSTO DE 2009

En Benahavís a once de Agosto de dos mil nueve, siendo las diez horas cuarenta y cinco minutos, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Antonio Mena Castilla los Sres. que componen el Pleno Corporativo D. Eleuterio Castilla Rodríguez, , D. José Ruiz Gutiérrez, Dª María José Guerrero Guerrero, D. Antonio Castaño Sánchez, Dña Isabel Maria Guerrero Sánchez, D. Cristóbal Guerrero Merchán, , D. Luis Feito Miragaya D. José Sánchez Castillo y Dña. Victoria Eugenia Guerrero Jiménez, y Dña Almudena Guerrero Mena asistidos del Secretario D. Juan Carlos Calvo Rojas. Abierta la sesión por la Presidencia y una vez comprobado por el Secretario la existencia de quorum necesario para que pueda iniciarse, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

1.-APROBACION ACTA SESION ANTERIOR.- Se pospone junto con la de la presente a la próxima sesión que este Pleno haya de celebrar.

2.-DETERMINACION FIESTA LOCALES DE 2.010.-Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los reunidos del escrito remitido por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dependiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en la que nos solicitan determinemos las dos fiestas locales del próximo año 2.010.
Los Señores Concejales una vez enterados de lo informado por el Sr. Alcalde y convenientemente examinado el calendario del próximo año 2.010, acuerdan por unanimidad fijar para el mismo como fiestas locales de Benahavís los días Viernes 19 de Marzo y Jueves 7 de Octubre.


3.-APROBACIÓN PROVISIONAL. ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS. Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que toda vez que los reunidos tienen sobrado conocimiento del contenido de ésta ordenanza al haber sido ampliamente debatido en la Comisión Informativa celebrada al efecto, va a ceder la palabra la Señora Interventora para que explique el contenido final de la ordenanza una vez efectuadas las correcciones oportunas indicadas en la referida comisión Informativa.
A continuación por la Interventora Municipal se da cuenta que efectivamente ha podido comprobar que el límite para exigir tres presupuestos es de 30.000€ para obras y de 12.000€ si es para servicios o suministros tal y como indicaba el Sr. Guerrero Merchán y no como por error aparecía en el texto original de la ordenanza donde se habían copiado los importes de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por lo que al plazo en que debe entenderse desestimada la solicitud de subvención presentada, este está legalmente establecido en seis meses y no puede reducirse, ya que iría en detrimento de los derechos de los administrados.
Igualmente continúa informando la Interventora Municipal se ha modificado el procedimiento de concesión, suprimiéndose la existencia de la Comisión que hacía el estudio previo, quedando ahora reducido a la propuesta por parte de la Concejalía correspondiente y aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Finalizada la explicación de la Interventora Municipal solicita la palabra el Sr. Concejal D. Luís Feito para aclarar que cuando el solicitó en la Comisión Informativa que se redujese el plazo de contestación de una solicitud de subvención a tres meses era solo con la intención de que no se demorase tanto su estudio y que efectivamente se le contestase en un sentido u otro al que lo solicita pero en modo alguno reducir el plazo legal ni menoscabar los derechos de los administrados, cuestión esta a la que responde la Interventora Municipal que comprende pero que el plazo es el legalmente establecido, con independencia ello de que se contesten en un plazo razonable todas las solicitudes presentadas.
Por su parte el Concejal D. José Sánchez Castillo para dejar claro que si bien agradece el trabajo de la Interventora este se debe limitar a la parte que sea estrictamente de su de su competencia, pero el contenido propiamente dicho debe ser un trabajo de los políticos. Además y precisamente relacionado con esta cuestión, quiere dejar claro que se le debería dar participación a todos los Grupos Políticos tanto en la redacción de las ordenanzas como en cualquier otra cuestión importante que sea de interés general.
Una vez dejado claro esto también quiere señalar este mismo Concejal que en su opinión y en la de su grupo el contenido de la ordenanza es sumamente incompleto y se ha empeorado considerablemente la redacción original cuyo estudio se llevó a la Comisión Informativa, se ha suprimido la Comisión Técnica que debe evaluar las solicitudes…
Además por último también quiere manifestar su disconformidad, ya que no se les permite participar en su redacción, con el escaso tiempo que le dan para estudiarla.
Seguidamente vuelve a tomar parte D. Luís Feito para incidir en las críticas efectuadas por su compañero de Grupo. Efectivamente ellos nunca pidieron la supresión de la Comisión Técnica, sino que tan solo criticaron su composición, pues no parecía lógico, que con carácter general debiese formar parte de la misma un trabajador del Ayuntamiento. También quiere insistir en que efectivamente se ha negado la participación de su Grupo en la elaboración y redacción de ésta Ordenanza como de algunas otras cuya aprobación ya se ha sometido al Pleno, sin que tampoco se permita su presencia en esta Comisiones Técnicas de Evaluación.
Por su parte la Concejala Dña Maria José Guerrero Guerrero quiere aclarar en primer lugar que con independencia de lo que ahora se diga cree que efectivamente en la Comisión Especial de Cuentas se pidió la supresión de esta Comisión, pero que aparte de ello, lo que se pretende precisamente es agilizar la concesión de estas subvenciones y si en la reiterada Comisión tuviesen que estar presente miembros de todos los grupos se retrasaría su celebración. Además quiere dejar claro que en todos los casos que se considera necesario se pide informe de los Servicios Municipales correspondientes, siendo buena prueba de ello que todas las subvenciones que de carácter social se han otorgado se ha requerido previamente informe de los Servicios Sociales.
Dentro de éste punto también solicita la palabra el Concejal del Grupo Municipal Socialista D. Cristóbal Guerrero Merchán para insistir en las críticas de los miembros de su Grupo, considerando que efectivamente la ordenanza es incompleta, la tan debatida Comisión Técnica debería estar prevista, aclarando que su Grupo lo único que manifestó que el trabajador que estuviese presente si ello fuese necesario, además de que debería ser funcionario, tendría voz pero no voto. Tampoco sea tenido en cuenta que todo el tema de subvenciones viene específicamente regulado por ley, donde se establecen unos plazos para solicitarla que en la ordenanza cuya aprobación ahora se debate, no se han previsto-
Es por todo ello concluye éste Concejal por lo que el voto de su grupo va ser contrario a la aprobación provisional de esta ordenanza, con lo que en el periodo de información pública presentarán las alegaciones que estimen procedentes.
Una vez concluido el debate el Sr. Alcalde somete a votación la Aprobación Provisional de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Benahavís, siendo el resultado de la misma de seis votos a favor y cinco en contra por lo que la misma se entiende provisionalmente aprobada, acordando que al misma se exponga al público en el plazo y la forma legalmente establecida y si durante el mismo no se presentase reclamación u alegación alguna se entenderá definitivamente aprobada.

4.-APROBACION PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE UNA PARCELA DE EQUIPAMIENTO DOCENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN COLEGIO.-Por el Sr. Alcalde se informa los reunidos que ha habido varias empresas y entidades que han manifestado su interés por construir un colegio privado en alguna de las parcelas de equipamiento docente de las que actualmente disponemos en nuestro municipio y que toda vez que las mismas están sin utilizar ha estimado procedente sacar a concurso una de ellas para que los que así estuviesen interesados, participen en el procedimiento de licitación convocado al efecto.
Seguidamente por el Secretario que suscribe se procede a dar lectura al informe jurídico emitido al respecto donde se concluye la necesidad de sacar a licitación estas parcelas de equipamiento público, así como al pliego redactado al efecto y que va a regir este procedimiento.
Finalizada la lectura por el Sr. Secretario y abierto el turno de palabra solicita esta D. Cristóbal Guerrero Merchán para manifestar que en su opinión y la de su Grupo le parece un despropósito sacar a concurso una parcela de equipamiento público para hacer un colegio Privado cuando hay tanta necesidad de plazas escolares. Considera que lo lógico y lo que procede es ofrecer en primer lugar estos equipamientos a la Delegación de Educación para ver si es necesario construir un nuevo Colegio Público antes de pretender construir uno privado. En su opinión, reitera hay una demanda real de plazas escolares dado el incremento de población que está experimentado nuestro municipio, sobre todo en la zona de la carretera de Ronda. Además considera éste Concejal que hay otras formulas que no exigen sacar a licitación las parcelas que las utilice un privado, ya que su puede acudir a otras vías, como son los Colegios Concertados.
A la vista de la intervención del Sr. Guerrero Merchán toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que en su opinión no cree que se necesiten tantas plazas escolares y que si así fuese la Consejería de Educación tiene a su disposición las parcelas que necesite. Además si las plazas fuesen necesarias en la zona de la carretera de Ronda que es donde actualmente mayor número de población se concentra, tampoco le afectaría la ocupación de la parcela que ahora se saca a licitación, que se encuentra pegando al término de Estepona. Lo único en definitiva que ahora se pretende es dar utilidad a una parcela que se encuentra desocupada y donde previsiblemente nunca se iba a realizar un Colegio Público obteniendo con ello una serie de ventajas el Ayuntamiento, lo que haría que se rentabilizara esta parcela de equipamiento.
Por su parte la Concejala delegada de Educación Dª Mª José Guerrero Guerrerro quiere manifestar que han sido numerosas las reuniones que se han intentado mantener con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación para tratar entre otros temas la posible ampliación del colegio actual sin que hasta el día de la fecha le hayan contestado.
En relación con la intervención de esta Concejala D. José Sánchez Castillo quiere manifestar su protesta por el comentario que le ha dirigido a su persona, faltándole el respeto, pidiendo al respecto que su protesta se recoja en el acta.
Finalizado el turno de intervenciones y sometido a votación, se aprueba por seis votos a favor y cinco en contra el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que han de regir la Licitación para la construcción de un Colegio Privado en la parcela de Equipamiento Público sita en el sector denominado Flamingos I y en consecuencia que el mismo se publique en la forma y por el plazo legalmente establecido.

5.-APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EXP. 9/2.009 DE SUPLEMENTO DE CREDITOS.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los reunidos que ante la necesidad de llevar a cabo las aportación extraordinaria al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga derivada de los gastos que conlleva tener una estación de bomberos en el término municipal de Benahavís y que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio y toda vez que en el presupuesto del vigente ejercicio económico no había partida con consignación presupuestaria suficiente para esta finalidad, por la intervención municipal se ha elaborado el correspondiente expediento de modificación de crédito.
Concretamente, continúa informando el Sr. Alcalde se incrementa la partida presupuestaria 444.467.00 “aportación al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga” por un importe de 263.292´87€, importe éste que será financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales de 2008.
Los señores Concejales reunidos, una vez debidamente enterados de lo informado y estando de acuerdo con el expediente de modificación de crédito elaborado por la Intervención Municipal, acuerdan por unanimidad . su aprobación, acordando igualmente que se exponga al público en la forma y por el plazo legalmente establecido, entendiéndose el mismo definitivamente aprobado,. si durante dicho periodo no se presentase reclamación u alegación alguna


6.- ESTUDIO ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA EN SU CASO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. Toma la palabra el Sr. Alcalde para informar a los reunidos que como todos conocerán, este Pleno Corporativo en su sesión celebrada el pasado 13 de Mayo aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora sobre registro, tenencia y cuidado de animales de compañía, habiendo estado la misma expuesta al público en la forma y por el plazo legalmente establecido, durante el cual se han presentado una serie de alegaciones por parte del Grupo Municipal Socialista alegaciones estas que han sido debidamente informadas por la Secretaría Municipal, a cuyos efectos se va a proceder a la lectura del informe emitido al respecto.
Seguidamente y de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Alcalde, el Secretario que suscribe procede a dar lectura al informe emitido y en el que se contestan las alegaciones presentadas a esta ordenanza, siendo su contenido íntegro el que a continuación se transcribe:

D. Juan Carlos Calvo Rojas, Secretario del Ayuntamiento de Benahavís y en relación con la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre registro, tenencia y cuidado de animales de compañía, cuya aprobación definitiva va a ser sometida al Pleno Corporativo, tiene a bien emitir el siguiente

INFORME:

Primero: Que el Pleno Corporativo en su sesión de fecha13 de Mayo de 2.009, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Corporación la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora sobre registro, tenencia y cuidado de animales de compañía.

Segundo: Que de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, dicho ordenanza ha estado expuesta al público en la forma y por el plazo legalmente establecido, a cuyos efectos fue publicada en el BOP de Málaga núm. 110 de fecha 10 de Junio habiéndose presentado durante el mismo alegaciones a varios apartados de la misma por parte del Grupo Municipal Socialista.

Tercero: Que entrando en concreto en el estudio de las alegaciones presentadas hay que señalar:

1.- En relación con el nuevo párrafo cuya inclusión se propone, “Asimismo es también objeto de esta ordenanza el regular los aspectos que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas, protegiendo el derecho de los ciudadanos que no posean animales domésticos, pero arbitrando soluciones para que los propietarios de animales de compañía puedan disfrutar, en condiciones normales, de la convivencia con éstos”, entendemos que si bien su inclusión en nada afecta al contenido de la ordenanza, el verdadero objeto de ésta es precisamente regular la tenencia y cuidado de los animales de compañía, por lo que su objeto excedería si se pretendiese regular también la protección de los derechos de los ciudadanos que no posean éstos animales. Además precisamente entendemos que entre otras, la finalidad intrínseca de esta como de cualquier otra ordenanza es precisamente defender los derechos de la ciudadanía en general y es por ello por lo que se regula un aspecto concreto, según el tipo de ordenanza que se trate, para la defensa de estos derechos.


2.-En cuanto a la alegación referida a si los animales son conducidos o acompañados, efectivamente y como se reconoce en la propia alegación es una cuestión semántica o terminológica que en nada afecta al contenido propiamente dicho de la ordenanza.
La redacción escogida quizás no sea la más adecuada, nos hemos limitado a transcribir otras ordenanzas tipo similares y donde se habla de las personas que acompañan a los animales, sin entrar en detalle sobre si estos son acompañados, conducidos o guiados, cuestión muy difícil de determinar y que en algunos casos concretos podría presentar dudas como en el caso de los perros guías para invidentes, donde será difícil precisar quien conduce, guía o acompaña a quien en estos casos.

3.- En cuanto a la propuesta de incluir nuevos puntos o apartado en el artículo 4, señalar y en cuanto al primero de los propuestos” Prohibición absoluta de animales solos o sueltos en la vía pública, consideramos que sería reiterar el objeto de la presente ordenanza, que precisamente es regular la tenencia y disfrute de estos animales de forma controlada, aunque se estima que no existe inconveniente alguno es introducir esta reiteración.
En cuanto a la segunda proposición habilitar espacios donde sea posible el libre esparcimiento de estos animales, considero que es una cuestión compleja, ya que el Ayuntamiento se vería obligado a dotar espacios y terrenos públicos para esta finalidad, lo que supondría asumir una obligación que a lo mejor resultaba difícil de cumplir. Además se considera que a este respecto y precisamente en nuestro municipio existen numerosos lugares donde podrían gozar de libertad estos animales, por lo que no vemos la necesidad de obligar al Ayuntamiento a dotar terrenos específicos para este fin.

4.- Respecto a la concreción de la prohibición establecida en el artículo 5-i de entrada de animales en locales o recintos públicos, “ya sean cerrados o al aire libre”, volvemos a insistir en la complejidad de la cuestión, ya que habría que detallar exhaustivamente en que lugares al aire libre se permitiría o no la presencia de estos animales. Con independencia de que esta cuestión ya la concreta la propia ordenanza, al referirse a recintos deportivos, culturales, centros sanitarios, lugares de baño público…etc, también es cierto que en los espacios públicos donde no se permite la presencia de animales existe prohibición expresa al respecto, véase parque público, recintos deportivos, por lo que lo lógico sería determinar en cada lugar concreto si se permite o no animales de compañía.

5.-Se propone añadir en la disposición adicional la obligación de además de abonar los gastos que hubiera originado su atención y mantenimiento, la de abonar la correspondiente sanción, cuestión esta que estimamos no procede su inclusión en la presente ordenanza, ya que el procedimiento sancionador exige una tramitación y procedimiento diferenciados que además se recoge en la propia ordenanza.

6.- Respecto al resto de cuestiones cuya inclusión y regulación en la presente ordenanza se propone, consideramos que excede del objeto propiamente dicho de ésta, la regulación de los establecimientos dedicados a la cría o venta de estos animales tiene una regulación específica, pudiendo decir lo mismo respecto de los perros guardianes o peligrosos que son objeto de una ordenanza reguladora diferente
Igual cabría decir respecto a la vacunación y al protocolo a seguir en caso de mordedura o lesiones causadas por uno de estos animales que aparece específicamente regulado por las autoridades sanitarias, siendo competencia de ellas.

7.- Por último y en cuanto a la posibilidad de que cualquier persona denuncie el incumplimiento de esta ordenanza o que los Agentes de la Autoridad actúen de oficio cuando la misma sea incumplida, se trata de unos derechos y obligaciones de carácter general que rigen no solo para la presente sino para cualquier otra ordenanza o norma municipal, por lo que consideramos que no es necesario ni que se e deba ahora indicar de forma expresa.

Es por todo ello y de conformidad con lo que antecede por lo que el Secretario que suscribe informa que con independencia de que se estimen o no las alegaciones ahora presentadas, toda vez que las misas no afecta al contenido esencial ni a cuestiones de fondo de la ordenanza cuya aprobación se pretende, tratándose simplemente de cuestiones de forma y redacción, procede la aprobación definitiva de la Ordenanza lo reguladora sobre registro, tenencia y cuidado de animales de compañía, no obstante lo cual el Pleno Corporativo acordará lo que estime procedente.


Finalizada la lectura del informe y abierto el turno de palabra, solicita ésta D. Luís Feito para manifestar que con independencia del contenido del informe en el que se contesta a las alegaciones presentadas, el sigue considerando que el contenido de la ordenanza es incompleto y existe muchas cuestiones que no aparecen suficientemente definidas. Tan solo y a modo de ejemplo, señala que el objeto se debería especificar y concretar más, que si sería posible habilitar una zona donde estos animales pudieran estar sueltos a cuyos efectos la ordenanza podría señalar los lugares incluso fuera del casco urbano habilitados a estos efectos. Igual cabría decir de las obligaciones de los propietarios de estos animales que en su opinión aparecen definidas de forma genérica y poco precisa en la ordenanza. Por todo ello, insiste en su opinión la ordenanza presentada ofrece lagunas que no aconsejarían su aprobación definitiva.
Vista la intervención de éste Concejal el Sr. Alcalde manifiesta que no tiene inconveniente en que se reúna con el Secretario y Servicios Municipales competentes y que concreten en la medida de lo posible todo aquellas cuestiones que no parezcan claramente definidas al objeto de elaborar el texto definitivo, el cual y si obtiene el visto bueno de ambos grupos municipales, se entenderá definitivamente aprobada, propuesta ésta que es aceptada por unanimidad de todos los presentes.

7.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-
El Sr. Alcalde da la palabra a la Sra. Interventora la cual informa a los reunidos de la existencia de varias facturas correspondientes a los ejercicio de 2007 y 2008, que no han sido reconocidas en dichos ejercicios por haber sido presentada en el registro de la Corporación con posterioridad al cierre de los mismos. Así mismo se informa que solo es necesario para el pago de estas facturas, el reconocimiento extrajudicial de las mismas por parte de este Pleno Corporativo, puesto que existe crédito adecuado y suficiente para asumirlas, siendo éstas la que a continuación se detallan:



Los Sres. Concejales debidamente enterados acuerdan por unanimidad el reconocimiento extrajudicial de la deuda antes señalada así como el abono de las mismas.

8.-RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL SOCIO PRIVADO EN LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Por el Sr. Alcalde se informa a los reunidos que la Mesa de Contratación que había de efectuar la propuesta para la Contratación del Socio Privado en la Sociedad de Economía Mixta para la Gestión del Servicio Municipal de Agua Potable y Saneamiento y con el que se debería constituir la sociedad o empresa de economía mixta celebró su sesión el pasado día 8 de Agosto, habiendo acordado y de acuerdo con los informes emitidos al respecto y dictamen del Comité de Expertos proponer a la empresa AQUAGEST SUR como Socio Privado dado que era la que mayor puntuación había obtenido.
A éste respecto continúa exponiendo el Sr. Alcalde se va a proceder por el Sr. Secretario a dar lectura íntegra al informe emitido por el referido Comité de Expertos y que ha servido de base a la propuesta de la Mesa de contratación.
De acuerdo con lo indicado por el Sr. Alcalde el Secretario que suscribe procede a dar lectura íntegra al referido informe.
Finalizada la lectura y abierto el turno de palabra, la Concejala del Grupo Municipal Socialista Dª Victoria Guerrero Jiménez manifiesta en primer lugar su queja ya que como miembro de la Mesa de Contratación no se le facilitaron los informes del Comité de Expertos. Además quiere manifestar esta Concejala que uno de los miembros del Comité voto de forma diferente que el resto, otorgando puntuaciones que difieren considerablemente. Considera también que no se ha estudiado realmente las necesidades de éste Servicio, por lo que su Grupo se opuso desde un primer momento a la creación de ésta empresa mixta. A este respecto quiere poner de manifiesto que el único fundamento que se ha seguido para la creación de esta empresa mixta es el informe de un señor del Partido Popular que dijo que era lo más conveniente. Tampoco se ha tenido en cuenta a la hora de estudiar la forma de prestar este Servicio a una empresa pública de reconocida solvencia como es Acosol dependiente de la Mancomunidad de Municipios de la que además formamos parte. Por todo ello concluye ésta Concejala el voto de su Grupo va ser contrario al propuesta de la Mesa de Contratación, tanto en lo referente a la selección del Socio Privado como a la constitución de la empresa de economía mixta en sí, teniendo previsto presentar un recurso sobre todo el procedimiento seguido en general.
Por su parte y en contestación a la intervención de ésta Concejala el Sr. Alcalde responde que en principio se acordó la constitución de esta empresa de economía mixta por considerar que era lo que más convenía a los intereses municipales, a lo que habría que añadir que el propio Partido Socialista incluía la creación de esta Sociedad en su programa electoral. Por último aclara que no es cierto que existan informes diferente, el informe del Comité de Expertos es único y se ha elaborado teniendo en cuenta todas las consideraciones y estudios realizados por cada uno de sus miembros y que el único que difiere es el Asesor de este Comité, cuyas funciones precisamente y como su mismo nombre indica era simplemente de asesoramiento, no siendo tampoco cierto que no se le haya hecho entrega del informe, ya que en su día se le dio copia del acta de la sesión celebrada por este Comité y donde se recogía el mismo.
Finalizada la intervención del Sr. Alcalde el Sr. Concejal D. José Sánchez Castillo manifiesta que considera que su Grupo tiene derecho a conocer todo el procedimiento y todos los informes emitidos, por lo que cree que se les debe dar copia de los mismos.
Una vez concluido el debate, el Sr. Alcalde somete a votación este punto del orden del día, acordando por seis votos a favor y cinco en contra y de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación Seleccionar a la Empresa AQUAGEST SUR como Socio Privado en la Sociedad de Economía Mixta para la Gestión del Servicio Municipal de Agua Potable y Saneamiento y en consecuencia constituir con esta empresa la Sociedad de Economía Mixta que ha de Gestionar el Servicio, teniendo el carácter de provisional esta adjudicación hasta tanto en cuanto no se cumplimenten los requisitos legalmente establecidos que permitan su elevación a definitiva.

Y no habiendo mas asuntos que tratar el Sr. Alcalde da por finalizada la Sesión siendo las trece horas diez minutos, ordenando se extienda a continuación el presente acta de todo lo cual como Secretario certifico.

Vº Bº
EL ALCALDE,


AGRUPACION LOCAL PSOE BENAHAVIS
11/08/2009

Otra forma de ser Otra forma de Gobernar
 Ideas para un pueblo mejor. Agrupación Socialista Benahavís.


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