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CONVOCATORIA, BASES, REQUISITOS Y SOLICITUDES PARA LA ADJUDICACIÓN DE 32 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA PROMOVIDAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS, AÑO 2009.
Vistos las Bases y requisitos, el Pleno del Ayuntamiento de Benahavís aprueba la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Su aprobación, quedando su redacción en la forma que después se transcribe.
SEGUNDO.- Abrir la primera convocatoria para la adjudicación de 32 VPP de acuerdo con las bases y requisitos que a continuación se transcriben:
BASES Y REQUISITOS:
BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS, 1ª PROMOCIÓN 2009.
PRIMERA.- Tendrán acceso a las viviendas promovidas por el Ayuntamiento de Benahavís, convocatoria año 2009, los solicitantes mayores de edad que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la L.C.A.P, y reúnan los requisitos del Anexo-1 a las presentes bases. Todas las condiciones recogidas en los requisitos exigidos deberán mantenerse hasta el momento de la adjudicación definitiva, pudiendo requerirse para su comprobación, documentación complementaria a la inicialmente presentada.
SEGUNDA.- A los efectos previstos en la base anterior, se considerarán:
a) Ingresos familiares los obtenidos por la unidad familiar. Entendiendo por unidad familiar la formada por los miembros que conviven en un mismo techo existiendo entre ellos obligación y derecho legal de alimentos, siempre que se acredite suficientemente. .
b) El cómputo y la ponderación de los ingresos se hará conforme a la normativa de la Junta de Andalucía en desarrollo del Decreto 395/2008 de 24 de Junio de la Junta de Andalucía , por el que se aprueba el Plan concertado de vivienda y suelo 2008-2012. .
c) La antigüedad mínima exigida de estar empadronado en el municipio de Benahavís, se entenderá referida a los dos años anteriores contados hasta la fecha de cierre de esta convocatoria.
d) Los extranjeros deberán acreditar, además, permiso de residencia en España, con cinco años como mínimo de antigüedad.
TERCERA.- El Pleno del Ayuntamiento designará una comisión al efecto integrada por el Alcalde-Presidente, dos miembros de cada partido político con representación en el Ayuntamiento, el Secretario y la Interventora que supervisará todo el proceso de adjudicación y determinará la fecha de apertura para la presentación de solicitudes anunciando el número de viviendas, su tipología y su emplazamiento. La convocatoria será publicada en la prensa, emisora de radio local y página web del Ayuntamiento..
CUARTA.- Las solicitudes se adaptarán al modelo indicado en el Anexo 2 e irán acompañadas de los siguientes documentos:
1. DNI de todos los miembros de la unidad familiar, y en su caso el libro de familia.
2. Permiso de residencia en España con cinco años de antigüedad, en el caso de extranjeros.
3. Libro de Familia (en su caso).
QUINTA.-
1) Las solicitudes o sus actualizaciones deberán presentarse en el Ayuntamiento (Plaza del Castillo 3), durante el plazo de un mes desde la apertura de la convocatoria.
2) Los solicitantes están obligados a presentar en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales cualquier modificación que se produzca en los datos consignados y que altere los requisitos exigidos durante el proceso de adjudicación, quedando eliminado en el caso que no se cumpla cualquiera de los requisitos exigidos.
SEXTA.- Una vez comprobado que la solicitud está completa, la Comisión para la adjudicación de VPP aprobará la lista provisional de posibles adquirientes de vivienda de tipo normalizada que entren en sorteo.
Las viviendas para personas con movilidad reducida serán adjudicadas entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos siguiendo el orden de mayor grado de invalidez relativa a movilidad reducida en el momento de presentación de la solicitud.
Los solicitantes de viviendas adaptadas que no obtengan vivienda de este tipo, podrán solicitar, según modelo que le será facilitado, ser incluidos en la lista para el sorteo de viviendas de tipo normalizadas.
La lista se elaborará por orden alfabético e incluirán asimismo los solicitantes excluidos, figurando la causa de exclusión de su solicitud.
SEPTIMA.- La lista de posibles adquirientes quedará expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benahavís y página web del Ayuntamiento por un plazo de 15 días naturales para la subsanación de errores.
La lista contendrá los siguientes datos:
- Nº de solicitud.
- Nombre.
- Causa de exclusión de solicitud en su caso.
OCTAVA.- Una vez transcurrido dicho plazo, se elaborará la lista definitiva de posibles adquirientes que entran en sorteo, publicándola en los tablones del Ayuntamiento, así como en la página web.
NOVENA.- Designado Notario, se procederá a celebrar públicamente el sorteo, entre todos los solicitantes incluidos en la lista definitiva de posibles adquirientes. Se extraerá un número de papeletas igual o mayor al doble del número de viviendas incluidas en la convocatoria.
DÉCIMA.- La lista con el resultado del sorteo será expuesta en los tablones del Ayuntamiento y en la página web, con expresión de los siguientes datos:
- Nº de solicitud.
- Nombre.
- Nº de orden del sorteo que corresponde a la papeleta.
Una vez celebrado el sorteo se irá notificando, a los posibles adquirientes, según el orden sacado, para que aporten, en el plazo máximo de 15 días naturales, la documentación acreditativa de que cumplen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, recogidos en el modelo de solicitud.
Una vez efectuada esta comprobación se procederá a la adjudicación de viviendas en función de la composición de la unidad familiar del solicitante, comenzando por la primera letra ó numero asignado al edificio y la vivienda y así correlativamente.
DECIMOPRIMERA.- La adjudicación definitiva de la vivienda, señalando ubicación, superficie útil, precio provisional de venta ó alquiler, se notificará individualmente a cada interesado. Este en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, comunicará a la comisión adjudicataria de las VPP su aceptación o renuncia, perdiendo, caso de no hacerlo, la condición de adjudicatario.
DUODECIMA.- Si alguno de los adjudicatarios seleccionados renunciara a la vivienda o se descubriera falsedad en alguno de los datos aportados, quedará sin derecho a la misma pasando a ocupar su puesto el siguiente en la lista según el orden obtenido en el sorteo. Orden que será seguido también para la adjudicación de vivienda en igualdad de circunstancias familiares y económicas.
DECIMOTERCERA.- Aceptada la adjudicación de la vivienda, la Comisión Adjudicataria de las VPP extenderá a cada uno de los adjudicatarios el documento administrativo en el que haga constar tal condición requiriéndole para que ingrese en la cuenta y en el plazo que al efecto se determinen las cantidades a que venga obligado.
DECIMOCUARTA.- El Ayuntamiento de Benahavís se reserva los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas adjudicadas durante el plazo y en las condiciones establecidas que establezca la normativa de la Junta de Andalucía.
DECIMOQUINTA.- Una vez que las viviendas sean legalmente susceptibles de ocupación, se procederá a formalizar la adjudicación en escritura pública a nombre de quienes figuren en el expediente como solicitantes, quedando sometida a la condición suspensiva de ocupar la vivienda en el plazo de un mes a contar desde la entrega de las llaves.
Durante estos plazos y, en todo caso, hasta que no se produzca la efectiva ocupación de la vivienda, el Ayuntamiento de Benahavis retendrá la posesión civil de la misma y podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de Viviendas de Protección Oficial, quedando en suspenso mientras tanto la inscripción registral de la misma.
DECIMOSEXTA.- Formalizada la adjudicación, se convocará a los adjudicatarios al objeto de constituir la Comunidad de Propietarios.
REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SOLICITANTES
1-. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1.1-. INGRESOS MÍNIMOS.- Los solicitantes deberán acreditar unos ingresos familiares ponderados procedentes en su mayor parte, del trabajo personal, (por cuenta ajena o como autónomo), iguales o superiores a 1 vez el IPREM. A estos efectos se equipararán los ingresos obtenidos como pensión por jubilación, incapacidad y paro laboral.
1.2-. INGRESOS MÁXIMOS.- Los solicitantes deberán acreditar unos ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 5,5 veces el IPREM.
La acreditación de ingresos se efectuará de la siguiente forma:
1) Para el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante la aportación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio económico. En su defecto, mediante certificado de la(s) empresa(s) emitido(s) a tales efectos; certificado del Servicio Público de Empleo sobre los ingresos percibidos en el periodo y, en su caso, certificado de la pensión percibida. En todos los caso se acompañarán las nóminas o justificantes del ejercicio económico en curso.
2) Para el caso de autónomos, profesionales y artistas presentando la siguiente documentación:
• Fotocopia del alta en el I.A.E.
• Declaración censal, modelo 036 ó 037 y justificante de las obligaciones tributarias del último ejercicio completo, del año en curso.
2-. BIENES QUE SE POSEEN.- No podrán acceder a vivienda promovida por el Ayuntamiento los solicitantes que posean bienes cuyo valor supere el 40 % del precio fijado por la Comisión Adjudicataria para la VPP ofrecida.
La acreditación de bienes se efectuará de la siguiente forma:
- Para el caso de bienes inmuebles, mediante nota informativa de carácter nacional emitida por el Registro de la Propiedad.
- Para el caso de bienes de capital, justificante de los cobros de dividendos e intereses percibidos, así como saldos a finales de año vencido y a fecha actual.
3-. EMPADRONAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE BENAHAVÍS Y RESIDENCIA EN ESPAÑA.-
Deberá estar empadronada toda la unidad familiar en el municipio de Benahavís con antelación a la fecha de cierre de la convocatoria y además, que el solicitante o su cónyuge cuenten con una antigüedad de dos años como mínimo anterior a dicha fecha.
4.- PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.-
Las personas que soliciten vivienda adaptada, deberán aportar documentación acreditativa del grado de minusvalía relativa a la movilidad reducida.
5.- CAUSA DE NECESIDAD DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE BENAHAVÍS.-
Además de los requisitos exigidos en los cuatro apartados anteriores, los solicitantes habrán de acreditar alguna de las circunstancias siguientes:
A) No ser titular ni haber sido ningún miembro de la unidad de pleno dominio o usufructo de alguna otra vivienda, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma Andaluza y la vivienda en su día adjudicada, hoy sea insuficiente para la composición familiar o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
En caso de volver a ser adjudicatario, deberá:
- Acreditar que cumple las condiciones exigidas en las presentes bases y demás normativa de desarrollo.
- La permuta con el Ayuntamiento por otra adecuada se hará valorando su vivienda a precio de nueva VPO, deduciendo el coste de su puesta a punto para nueva adjudicación.
2) Cuando el valor de la vivienda, tenga o haya tenido un valor determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, inferior al 40% del precio de la vivienda ofrecida por el Ayuntamiento.
B) Cuando habiendo sido titular de vivienda de valor superior al 40% de una VPP adaptada a la unidad familiar, haya sido privado de ella mediante o por resolución judicial.
6.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
Para el caso de salir en sorteo posible adjudicatario, el solicitante deberá aportar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el requerimiento por este Ayuntamiento la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, junto con la siguiente documentación:
1. Justificante de ingresos:
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, deberán presentar la última nómina salarial percibida.
- En el caso de trabajadores autónomos, se presentará:
a) Fotocopia del alta en IAE
b) Declaración censal (modelo 036 ó 037)
c) Justificación de las obligaciones tributarias incluidas en la declaración censal.
- En el caso de autónomos administradores de cualquier tipo de entidad mercantil deberá acreditar todas las liquidaciones fiscales incluidas en la declaración censal de la sociedad.
- En el caso de jubilados, incapacitados o encontrarse en paro laboral deberán presentar certificado acreditativo de la pensión por jubilación, por incapacidad o paro laboral, del último año completo y/o última percibida.
- En el caso de no estar obligados a presentar la declaración del I.R.P.F. deberán presentar una Declaración jurada de no tener obligación de efectuar dicha declaración de la Renta, y aportar los siguientes documentos:
a) Certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos.
b) Informe de altas y bajas en la Seguridad Social
2. Justificante de bienes:
Declaración jurada de bienes, acompañada de los siguientes justificantes:
- Para el caso de bienes de capital justificante de los cobros de dividendos e intereses percibidos, así como saldos a finales del último año y fecha actual.
- Para el caso de bienes inmuebles, nota informativa de carácter nacional emitida por el Registrador de la Propiedad.
3. Viviendas adaptadas
Para el caso de solicitar vivienda adaptada, aportará además de los requisitos expuestos en los puntos 1 y 2 la documentación acreditativa del grado de minusvalía por movilidad reducida.
ANEXO 1
SOLICITUD DE VIVIENDA PROMOVIDA POR EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE Benahavís
1. CUPO
(Indicar el caso correspondiente con una cruz en su casilla)
Vivienda tipo................................................................... □
Vivienda para personas con movilidad reducida............. □
2. REGIMEN DE TRABAJO
(Indicar el caso correspondiente con una cruz en su casilla)
Por cuenta ajena...................... □
Autónomo................................. □
Otros (indicar)..............................................................
3. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
- Primer apellido:
- Segundo apellido:
- Nombre:
- N.I.F:
- Estado civil:
- Domicilio:
- Nacionalidad:
- Teléfonos:
- Profesión:
4. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, FAMILIARES Y ECONÓMICAS
- Relación de familiares incluyendo apellidos y nombre, estado civil, edad, relación de parentesco, si es jubilado pensionista incapacitado y si vive o no a cargo del solicitante
5. HA SOLICITADO ANTERIORMENTE VIVIENDA PROMOVIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA: SI □ NO □
ANEXO 2
REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SOLICITANTES
1.- INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1.1.- INGRESOS MÍNIMOS.- Los solicitantes deberán acreditar unos ingresos familiares procedentes del trabajo personal iguales o superiores a 1 vez el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
INGRESOS MÍNIMOS
IPREM Año 2.008 7.236,60
1.2.- INGRESOS MÁXIMOS.- Los solicitantes deberán acreditar unos ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 5,5 veces el IPREM, aplicándose los coeficientes correctores previstos por el Decreto 395/2008 de la Junta de Andalucía:
INGRESOS MÁXIMOS PONDERADOS
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR Coeficiente
ponderado AÑO 2.008
2 0.90
3 ó 4 0.85
5 ó mas 0.80
Con las excepciones de la normativa de vivienda vigente.
2.- BIENES QUE SE POSEEN. No podrán acceder a vivienda promovida por el Ayuntamiento los solicitantes que posean bienes cuyo valor sea superior al 40%, respecto del precio fijado por el Ayuntamiento de Benahavís para la V.P.P. ofrecida.
3.- EMPADRONAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE BENAHAVÍS Y RESIDENCIA EN ESPAÑA.-
Deberá estar empadronada toda la unidad familiar en el municipio de Benahavís con antelación a la fecha de cierre de la convocatoria y además, que el solicitante o su cónyuge cuenten con una antigüedad de dos años, como mínimo, anterior a dicha fecha.
Los extranjeros deberán acreditar permiso de residencia en España, con una antigüedad mínima de 5 años.
4.- PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDAD.
Los solicitantes de vivienda adaptada deberán acreditar el grado de minusvalía por movilidad reducida
5.- CAUSA DE NECESIDAD DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE BENAHAVÍS.
No ser ni haber sido titular de pleno dominio o usufructo, ninguno de los miembros de la unidad familiar, de alguna otra vivienda, salvo en los siguientes casos:
a) Viviendas protegidas que resulten insuficientes para la actual composición familiar o por movilidad reducida sobrevenida de alguno de los miembros, adjudicadas por la Junta de Andalucía, y siempre que se comprometa a su permuta, de acuerdo con las Bases de la Convocatoria.
b) Cuando el valor de la vivienda determinada de acuerdo con la normativa a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea inferior al 40% del precio de la vivienda ofrecida por el Ayuntamiento.
c) Cuando habiendo sido propietario cualquiera de los miembros de la unidad familiar de otra vivienda cuyo valor sea superior al 40% de una VPP adaptada a la unidad familiar y haya sido privado de ella mediante resolución judicial.
d) No haber sido adjudicatario de vivienda promovida por la Junta de Andalucía, con la excepción de los casos de la letra a) de este apartado.
En caso de duda, el Pleno del Ayuntamiento de Benahavís decidirá sobre la necesidad de vivienda en el municipio de Benahavís.
La documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en las Bases, le será requerida una vez celebrado el sorteo.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICANTES, O SU FOTOCOPIA COMPULSADA, QUE HAY QUE APORTAR CON ESTA SOLICITUD
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar (en todos los casos).
- Fotocopia del Libro de Familia (en su caso).
- Fotocopia del Permiso de Residencia en el país (en el caso de extranjeros).
DECLARACIONES
- Que el solicitante es mayor de edad, se halla en plena capacidad de obrar y de contratar, conforme con el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Que la unidad familiar cumple todos los requisitos recogidos en las Bases de la convocatoria y se compromete a aportar los documentos acreditativos de ello en el plazo de quince días naturales a contar desde el requerimiento de los mismos por este Ayuntamiento.
- Que acepta el contenido de las Bases de la convocatoria.
ANEXO 3
AUTORIZACIONES
Autorizo al Ayuntamiento de Benahavís para solicitar información relativa a todos los miembros de la unidad familiar de los requisitos exigidos, con referencia expresa a los siguientes organismos públicos:
a) CATASTRO (posesión de bienes)
b) HACIENDA (ingresos declarados)
c) SEGURIDAD SOCIAL (vida laboral, ingresos obtenidos)
d) REGISTRO DE LA PROPIEDAD (bienes inmuebles)
El solicitante se obliga a comunicar al Ayuntamiento de Benahavís en el plazo de quince días naturales, cualquier modificación que se produzca en los datos consignados en esta solicitud desde su presentación hasta la adjudicación definitiva.
01/12/2008
Otra forma de ser Otra forma de Gobernar
Ideas para un pueblo mejor. Agrupación Socialista Benahavís.
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