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Benahavis, a 11 de Noviembre de 2008


A LA ATENCION DE D. JUAN CARLOS CALVO ROJAS, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS.

Estimado Sr. Secretario:

Desde el Grupo Municipal del P.S.O.E. de este Ayuntamiento le requerimos para solicitarle una ampliación de los datos contenidos en su informe remitido a nuestro Grupo de fecha 19 de Septiembre de 2008 y del cual le adjuntamos copia, así como del dirigido al Sr. Alcalde Presidente en el que se le informa de esta petición.

Aclaración solicitada respecto al punto quinto de su informe:


Copiamos textualmente: “ que sí se había notificado el cese a las personas que ocupaban estos puestos e iban a dejar de desempeñarlos, cese éste que según información recabada por esta Secretaría Municipal, efectivamente se ha notificado por parte de la Asesoría Laboral encargada de la Confección de Nóminas a dos de las personas que ocupaban estos puestos, a D. Felipe Plasencia Muñoz y Dª Carolina Suárez Bárcenas Florencio, si bien no existe constancia del correspondiente escrito, no habiéndose producido el cese efectivo de los otros cargos de confianza …..”.

a) SOLICITAMOS listado completo de las personas que ocupaban cargos de confianza en la anterior Legislatura, y a cuales de esas personas no se les aplicó el cese efectivo a la expiración del mandato de la anterior Corporación.



b) Tanto el Artículo 12 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto básico del Empleado Público como el Artículo 104 de la Ley de bases del Régimen Local son concisos y no dejan lugar a interpretaciones subjetivas de nadie: “… el cese tendrá lugar (automáticamente) cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento”. Entendemos que el mandato expira cuando se disuelve la Corporación. SOLICITAMOS la justificación motivada que llevó en su día al Sr. Secretario a contravenir un dictado tan claro.


c) Toda vez que no existe constancia del escrito de la notificación del cese que afectaba a D. Felipe Plasencia y a Dª. Carolina Suarez, SOLICITAMOS copia del libro del Ayuntamiento de altas y bajas en la Seguridad Social en la que estén reflejadas estas bajas, así como copia del documento de la Tesorería de la Seguridad Social que refleje también dichas bajas.

d) SOLICITAMOS saber en qué consiste la “información recabada por esta Secretaría Municipal” y que le ha hecho dar por bueno un acto que obligatoriamente debía estar reflejado documentalmente.

e) Algo en su informe que nos llama poderosamente la atención : “ no habiéndose producido el cese efectivo de los otros cargos de confianza o personal eventual, por ser intención del nuevo Alcalde Presidente de mantener los mismos ….”, o lo que es lo mismo, no los ceso en Marzo porque los voy a contratar en Junio. Cuando nuestro actual Alcalde le puede comunicar esta intención no pasa de ser un CANDIDATO a la Alcaldía como tantos cabezas de lista que se presentaron a las elecciones, y SOLICITAMOS saber la base legal en la que se apoya para atender las voluntades expresadas por cualquiera de los candidatos a ocupar el sillón de la Alcaldía. Podría haber dado aviso al Gobierno de España, al Ministerio del interior, a todos los partidos políticos que nos presentamos a las pasadas elecciones e incluso a los votantes para habernos ahorrado la jornada electoral, toda vez que según su escrito parece que ya se sabía quién iba a ganar, permitiendo a un candidato tomar decisiones que únicamente corresponderían al Alcalde elegido.





f) Citamos textualmente: “ …. Que no procedía este cese ya que de conformidad con la Legislación Laboral estas personas deben ser consideradas trabajadores fijos de este Ayuntamiento”. Pongamos las manecillas del reloj en su sitio. Cuando una Corporación se disuelve la Ley obliga a dicha Corporación al cese de los cargos de confianza. Cuando la siguiente Corporación se constituye , el Alcalde nombra a las personas que ocuparán los cargos de confianza. Y cuando esa Corporación se disuelve pues ……. vuelta a empezar. Como no vemos qué punto de la aplicación del Artículo 12 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público ni qué punto de la aplicación del Artículo 104 de la Ley de Bases del Régimen Local le ha podido llevar a dar a este personal de confianza la consideración de trabajadores fijos de este Ayuntamiento le SOLICITAMOS nos comunique qué otra Ley que se supone superior en rango a las dos citadas ha aplicado para llegar a esa consideración.

Desde este Grupo Municipal nos permitimos recordarle que en aplicación de lo establecido en el Art. 77 de la Ley de Bases del Régimen Local, así como en los Arts. 14 y sucesivos del Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, debemos disponer de la documentación solicitada en el plazo de cinco días naturales a contar desde la fecha de entrada de este escrito en el Registro del Ayuntamiento de Benahavis.

Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente,



Grupo Municipal P.S.O.E. del Ayuntamiento de Benahavis
Cristóbal Guerrero, José Sánchez, Victoria Guerrero, Almudena Guerrero, Luis Feito.
Concejales de este Ayuntamiento.




13/11/2008

Otra forma de ser Otra forma de Gobernar
 Ideas para un pueblo mejor. Agrupación Socialista Benahavís.


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